2.6.13

Derecho a la ciudad. David Harvey

Pero ¿qué es la justicia social? Trasímaco, en La República de Platón, sostiene que “toda forma de gobierno aprueba las leyes que lo benefician”, de modo que “lo justo es lo mismo en todas partes: la ley del más fuerte”. Platón rechazaba esta conclusión apelando a la justicia como ideal. En realidad, hay toda una plétora de formulaciones ideales de la justicia. Podríamos ser igualitarios utilitarios a la manera de Bentham (el mayor bien para el mayor número), contractualistas a la manera de Rousseau (con su ideal de derechos inalienables) o de John Rawls, cosmopolitas a la manera de Kant (el mal contra uno es un mal contra todos) o simplemente hobbesianos, recordando que el Estado (el Leviatán) impone la justicia sobre intereses privados desconsiderados para evitar que la vida social se vuelva violenta, brutal y corta. Algunos incluso apelan a ideales de justicia locales, que sean sensibles a las diferencias culturales. Al final, nos quedamos frustrados frente al espejo, interrogándonos: ¿cuál es la mejor teoría de la justicia? En la práctica, sospechamos que Trasímaco tenía razón: la justicia es simplemente lo que la clase dominante quiere que sea.
Sin embargo, no podemos prescindir ni de los planes utópicos ni de los ideales de justicia. Son indispensables para la motivación y la acción. La indignación ante la injusticia y las ideas alternativas han inspirado durante mucho tiempo la búsqueda del cambio social. No podemos deshacernos cínicamente de ellas. Pero podemos y debemos contextualizarlas. Todos los ideales en materia de derechos presuponen una cierta concepción de los procesos sociales. Y a la inversa: todo proceso social incorpora alguna concepción de los derechos. Permítaseme un ejemplo.
Vivimos en una sociedad en la que los derechos inalienables a la propiedad privada y a las ganancias se imponen sobre cualquier otra concepción de derechos inalienables que se pueda tener. Esto es así porque nuestra sociedad está dominada por la acumulación de capital en el marco de un mercado de intercambios. Este proceso social depende de una determinada construcción jurídica de los derechos individuales. Sus defensores mantienen que esto estimula “virtudes burguesas” como la responsabilidad individual, la independencia de la interferencia estatal o la igualdad de oportunidades en el mercado y ante la ley; la recompensa de la propia iniciativa y un mercado abierto que asegure libertades para elegir. Estos derechos comprenden la propiedad privada de uno mismo (que permite vender libremente la fuerza de trabajo, ser tratado con dignidad y respeto y preservar la propia integridad física). Y unidos a ella, los derechos a la libertad ideológica y a la libertad de expresión. Admítase: estos derechos derivados resultan atractivos. Muchos de nosotros recurrimos a ellos constantemente. Pero lo hacemos como mendigos que viven de las migajas que caen de la mesa del rico.

El derecho a la ciudad
David Harvey